Ley 23.660

Artículo 30Transferencia de bienes

Texto oficial

Los bienes pertenecientes a la Administración Central del Estado, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado afectados a la prestación de los servicios médico-asistenciales del seguro nacional de salud, serán transferidos a la obra social correspondiente.

Qué significa en la práctica

Los bienes públicos que se usaban para dar salud pasan a la obra social que corresponda.
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Art. 30 — Transferencia de bienes | Ley de Obras Sociales