Ley 23.660

Artículo 31Condonación de deudas

Texto oficial

Dispónese la condonación de la deuda que las obras sociales y las asociaciones de obras sociales mantienen con el Instituto Nacional de Obras Sociales (Fondo de Redistribución) por los conceptos de las leyes 18.610 y 22.269, contraída hasta el mes anterior a la promulgación de la presente.

Qué significa en la práctica

Perdona las deudas que las obras sociales tenían con el Fondo de Redistribución bajo el régimen anterior.
← Ver en Ley de Obras Sociales completaLeyes