Los bienes afectados al funcionamiento de las obras sociales cuyo pertenezca a una de trabajadores continuarán en el patrimonio de la asociación, pero las respectivas obras sociales no reconocerán usufructos a título oneroso por la utilización de dichas instalaciones, quedando a cargo de la obra social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento.
Qué significa en la práctica
Los inmuebles del que usa la obra social siguen siendo del , pero este no puede cobrarle a la obra social; la obra social sí paga el mantenimiento.