Ley 23.660

Artículo 32Bienes de asociaciones sindicales

Texto oficial

Los bienes afectados al funcionamiento de las obras sociales cuyo pertenezca a una de trabajadores continuarán en el patrimonio de la asociación, pero las respectivas obras sociales no reconocerán usufructos a título oneroso por la utilización de dichas instalaciones, quedando a cargo de la obra social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento.

Qué significa en la práctica

Los inmuebles del que usa la obra social siguen siendo del , pero este no puede cobrarle a la obra social; la obra social sí paga el mantenimiento.
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