Ley 23.660

Artículo 34Plazo de adecuación

Texto oficial

Las obras sociales deberán adecuarse al régimen de la presente ley dentro del plazo de un (1) año a contar de la fecha de su vigencia. Este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Qué significa en la práctica

Las obras sociales tuvieron un año (prorrogable) para adaptarse a la nueva ley.
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