Ley 23.660

Artículo 35Administración durante la transición

Texto oficial

Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la normalización de las obras sociales, la administración será: a) En las sindicales de sindicatos normalizados, un administrador designado por el ; b) Las de leyes especiales se normalizarán en cien (100) días; c) Las de la administración central, por una comisión normalizadora presidida por un representante del Estado; d) Las del personal de dirección, por sus actuales autoridades.

Qué significa en la práctica

Regula quién administra cada obra social en el período de transición hasta que se normalicen sus autoridades.
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