Ley 23.660

Artículo 36Estatutos provisionales

Texto oficial

Las autoridades provisionales procederán a elaborar los estatutos de la obra social, que elevarán para su registro a la Dirección Nacional de Obras Sociales.

Qué significa en la práctica

Las autoridades de transición debían redactar los estatutos y registrarlos.
← Ver en Ley de Obras Sociales completaLeyes