Ley 23.660

Artículo 37Sustitución del art. 5° de la Ley 19.772

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 5 — Ley 19.772, el que queda así redactado: la dirección y administración de la obra social estará a cargo de un directorio designado por el Ministerio de Salud y Acción Social, integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro directores a propuesta de la Confederación General de Empleados de Comercio, y dos directores en representación del Estado.

Qué significa en la práctica

Reformó la conducción de la obra social del personal de comercio (OSECAC), fijando su directorio con representantes del mercantil y del Estado.
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