Artículo 37Sustitución del art. 5° de la Ley 19.772
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 5 — Ley 19.772, el que queda así redactado: la dirección y administración de la obra social estará a cargo de un directorio designado por el Ministerio de Salud y Acción Social, integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro directores a propuesta de la Confederación General de Empleados de Comercio, y dos directores en representación del Estado.
Qué significa en la práctica
Reformó la conducción de la obra social del personal de comercio (OSECAC), fijando su directorio con representantes del mercantil y del Estado.