Ley 23.660

Artículo 40Sustitución de los arts. 5° y 7° de la Ley 19.518

Texto oficial

Sustitúyese los Art. 5 — Ley 19.518: el instituto será dirigido por un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente, doce directores y un síndico. Los directores serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social a propuesta de las entidades de seguros, mutualidades y de la asociación profesional de trabajadores del sector.

Qué significa en la práctica

Reformó la conducción de la obra social del personal del seguro.
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