Ley 23.660

Artículo 41Obras sociales por convenio

Texto oficial

Las obras sociales por convenio a que se refiere el art. 1º inc. f), existentes en la actualidad, continuarán desarrollando su actividad dentro del sistema de la presente ley, salvo que dentro del plazo de noventa (90) días cualquiera de las partes denuncie el respectivo acuerdo ante la Dirección Nacional de Obras Sociales.

Qué significa en la práctica

Las obras sociales creadas por convenio siguen funcionando, salvo que alguna de las partes deje sin efecto el acuerdo dentro de los 90 días.
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