Ley 23.660

Artículo 42Funciones transitorias del INOS

Texto oficial

A partir de la promulgación de la presente ley las funciones de la Dirección Nacional de Obras Sociales serán asumidas por el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) hasta tanto se reglamente esta ley y comience a funcionar el nuevo organismo. El personal del INOS tendrá garantizada su continuidad laboral.

Qué significa en la práctica

Hasta que se cree el nuevo organismo, el INOS sigue ejerciendo las funciones de control, con su personal garantizado.
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