Los integrantes de los directorios de las obras sociales del inc. b) del art. 1º podrán o no ser confirmados en sus cargos por las autoridades constitucionales que asuman en el año 1989. Tanto los confirmados como los reemplazantes completarán los períodos legales que correspondan.
Qué significa en la práctica
Las nuevas autoridades de 1989 podían confirmar o reemplazar a los directorios de ciertas obras sociales.