Las obras sociales deberán destinar como mínimo el ochenta por ciento (80 %) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución, a la prestación de los servicios de atención de la salud a sus beneficiarios. Las obras sociales que recauden centralizadamente deberán remitir mensualmente el setenta por ciento (70 %) de lo recaudado en cada para atender las necesidades de salud de sus beneficiarios residentes en la misma .
Qué significa en la práctica
Las obras sociales deben gastar al menos el 80% de sus recursos en salud, y las que recaudan de forma central deben devolver el 70% a cada provincia para sus afiliados de allí.