Ley 23.660

Artículo 8Beneficiarios obligatorios

Texto oficial

Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales: a) Los trabajadores que presten servicios en , en el ámbito privado o en el sector público; b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.

Qué significa en la práctica

Son beneficiarios obligatorios de las obras sociales todos los trabajadores en , los jubilados y pensionados, y quienes cobran pensiones no contributivas.
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