Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios: a) Los grupos familiares primarios: el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años que estén a cargo del titular y cursen estudios regulares, los hijos incapacitados y a cargo, los hijos del cónyuge, y los menores bajo guarda o tutela; b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar. La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar la inclusión de otros ascendientes o descendientes a cargo, con un aporte adicional del uno y medio por ciento (1,5 %) por cada uno.
Qué significa en la práctica
Define el grupo familiar cubierto por la obra social: cónyuge o conviviente, hijos hasta 21 años (o 25 si estudian), hijos con discapacidad y otros a cargo. Se pueden sumar otros familiares pagando un aporte extra del 1,5% por cada uno.