Ley 23.696

Artículo 22Sujetos adquirentes del PPP

Texto oficial

SUJETOS ADQUIRENTES. Podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan . No podrá ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus dependencias. (Artículo sustituido por Art. 18 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Pueden ser adquirentes en el PPP los empleados del ente a privatizar, entre otros.
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