Ley 23.696

Artículo 30Pago de las acciones

Texto oficial

El precio de las acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada será pagado por los adquirentes en el número de anualidades y del modo que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia conforme con lo establecido en esta ley, que no debe entenderse como limitativo de otros modos de pago que pudieren acordarse. El Poder Ejecutivo podrá, a su criterio, considerar que la transferencia, cuando corresponde al inciso a) del artículo 22, pueda ser a título gratuito. (Artículo sustituido por art. 45 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

El precio de las acciones adquiridas por el PPP se paga en el número de anualidades fijado.
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