Ley 23.696

Artículo 35Depósito en banco fideicomisario

Texto oficial

La privatizada depositará en el banco fideicomisario los importes destinados al pago de las acciones previstos en el Acuerdo General de Transferencia y en los artículos 30 y 31 de esta ley. El banco pagará al Estado vendedor o a la , en su caso, las anualidades correspondientes, por cuenta de cada uno de los adquirentes. (Artículo sustituido por Art. 20 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

La sociedad privatizada deposita en el banco fideicomisario los importes destinados al pago de las acciones.
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