Ley 23.696

Artículo 40Concurrencia de adquirentes

Texto oficial

En los casos en que la adquisición de un ente a privatizar concurran adquirentes comprendidos en un Programa de Propiedad Participada con otro tipo de inversores privados, en el Acuerdo General de Transferencia podrán establecerse mecanismos consensuales independientes de las proporciones relativas de votos entre los distintos grupos de adquirentes, para la adopción de ciertas decisiones esenciales, como la designación del Directorio y de los cuadros superiores de la empresa.

Qué significa en la práctica

Regula la concurrencia de adquirentes del PPP con otros en la adquisición del ente.
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