Ley 23.696

Artículo 45Empleado adquirente y derechos

Texto oficial

La condición de empleado adquirente comprendido en un Programa de Propiedad Participada no implica para el trabajador en tanto tal independientemente de su condición de adquirente modificación alguna en su situación jurídica laboral. En consecuencia le son aplicables sin discriminación alguna las previsiones de los artículos 41, 42, 43 y 44 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Ser empleado adquirente del PPP no implica para el trabajador, en tanto tal, ninguna .
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