PROCEDIMIENTO Este procedimiento de contratación de emergencia estará sujeto a los siguientes requisitos: a) El órgano o ente contratante deberá solicitar la presentación de por lo menos DOS (2) ofertas o cotizaciones a empresas reconocidas, cuando ello resulte posible. b) Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado , se recibirán otras ofertas espontáneas, a cuyo efecto, el órgano o ente contratante deberá publicar en cartelera e informar a las Cámaras empresarias respectivas las bases del requerimiento. c) Si la contratación no superare el monto de unidades de contratación que determine la reglamentación, el órgano o ente contratante podrá disponer la adjudicación y perfeccionamiento del , sin requerirse la intervención previa de los órganos de control externo. d) En caso de que el monto superase la cantidad de unidades de contratación que la reglamentación determine, se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 20 de esta ley. En estos casos será obligatoria la publicación de anuncios sintetizados por dos (2) días como mínimo en el Boletín Oficial de la República Argentina, con una anticipación no menor a los dos (2) días. Cumplido dicho procedimiento, se celebrará el , el que deberá ser aprobado, a los efectos de su eficacia, por el Ministro competente. e) Se entenderá por "unidad de contratación", la medida de valor expresada en moneda en curso legal, empleada para determinar el monto de los contratos comprendidos en este régimen. El valor en moneda de curso legal de cada unidad de contratación será fijado en la reglamentación de la presente, y su adecuación a las circunstancias de cada órgano o empresa de las indicadas en el artículo 1 de esta ley, será determinado y actualizado mensualmente por el Ministro de Economía. En todos los casos y durante el período de emergencia definido en el artículo 46 de esta ley y su eventual prórroga, el Ministro competente podrá admitir, por resolución fundada y requiriendo la opinión previa de las Cámaras Empresarias, atendiendo especialmente la protección anti dumping y situaciones especiales de lealtad comercial, la presentación de ofertas sin restricción alguna basada en la nacionalidad del oferente. En este último caso y a los efectos de la comparación de ofertas, serán de aplicación las medidas de protección y preferencia para la industria nacional definidas en las normas que regulan la materia. ( Nota Infoleg : por art. 1º del Decreto Nº 544/1990 B.O. 30/03/1990 se prorroga por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su vencimiento, el régimen de contrataciones de emergencia contemplado en el presente Capítulo. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)
Qué significa en la práctica
Fija los requisitos del procedimiento de contratación de emergencia.