Ley 23.696

Artículo 52Cumplimiento vencido el plazo

Texto oficial

Vencido el plazo del artículo 50 de esta ley, el juez de la causa fijará el término de cumplimiento de las sentencias o laudo arbitral, previa vista al organismo demandado, para que indique el plazo de cumplimiento. En ningún caso ese organismo podrá fijar un plazo mayor al de SEIS (6) meses. Si dicho organismo no contestare la vista o indicare un plazo irrazonable conforme con las circunstancias de la causa el término para el cumplimiento lo fijará el Juez.

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo, el juez fija el término de cumplimiento de la o laudo.
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