Ley 23.737

Artículo 15Hoja de coca (coqueo)

Texto oficial

La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.

Qué significa en la práctica

La tenencia y consumo de hoja de coca para coqueo o infusión no se considera tenencia de estupefacientes.

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