Ley 23.737

Artículo 16Medida de seguridad curativa

Texto oficial

Cuando el condenado por cualquier dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.

Qué significa en la práctica

Si el condenado depende de estupefacientes, el juez impone además una medida de seguridad de tratamiento.

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