Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de cuatro a ocho, años el funcionario público dependiente de la autoridad sanitaria con responsabilidad funcional sobre el control de la comercialización de estupefacientes, que no ejecutare los deberes impuestos por las leyes o reglamentos a su cargo u omitiere cumplir las órdenes que en consecuencia de aquéllos le impartieren sus superiores jerárquicos.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 24.424 B.O. 9/1/1995)
Qué significa en la práctica
Reprime al funcionario de la autoridad sanitaria que incumpla sus deberes de control sobre estupefacientes.