El que, sin autorización o con destino ilegítimo, ingrese precursores químicos en la zona de seguridad de frontera, será reprimido con prisión de un (1) año a seis (6) años, multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas e inhabilitación especial de uno (1) a cuatro (4) años. Se dispondrá además el de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.
(Artículo sustituido por Art. 4 — Ley 27.302 B.O. 8/11/2016)
Qué significa en la práctica
Reprime a quien sin autorización ingrese precursores químicos en la zona de seguridad de frontera.