En la investigación de los delitos previstos en la Ley no habrá reserva bancaria o tributaria alguna. El levantamiento de la reserva sólo podrá ser ordenado por el Juez de la causa.
La información obtenida sólo podrá ser utilizada en relación a la Investigación de los hechos previstos en esta Ley.
Art. 26 Bis — La prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones, será evaluada por el tribunal en la medida en que sea comprobada su autenticidad.
(Artículo incorporado por Art. 3 — Ley 24.424 NB.O. 9/1/1995)
Qué significa en la práctica
En la investigación de estos delitos no rige el secreto bancario ni tributario, levantado por el juez.