Artículo 27Autor por cuenta de una persona jurídica
Texto oficial
En todos los casos en que el autor de un previsto en esta ley lo cometa como agente de una y la característica requerida para el autor no la presente éste sino la , será reprimido como si el autor presentare esta característica.
Cuando cualquier previsto en esta ley sea cometido a través de una , se aplicará a esta multa de doscientas treinta (230) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los autores y partícipes que hubieren actuado en su nombre, representación, interés o beneficio. En caso de será sancionada con la cancelación de la personería jurídica.
(Artículo sustituido por Art. 5 — Ley 27.302 B.O. 8/11/2016)
Qué significa en la práctica
Quien comete el como agente de una responde aunque la calidad requerida la tenga la entidad.