Ley 23.737

Artículo 27Autor por cuenta de una persona jurídica

Texto oficial

En todos los casos en que el autor de un previsto en esta ley lo cometa como agente de una y la característica requerida para el autor no la presente éste sino la , será reprimido como si el autor presentare esta característica. Cuando cualquier previsto en esta ley sea cometido a través de una , se aplicará a esta multa de doscientas treinta (230) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los autores y partícipes que hubieren actuado en su nombre, representación, interés o beneficio. En caso de será sancionada con la cancelación de la personería jurídica. (Artículo sustituido por Art. 5 — Ley 27.302 B.O. 8/11/2016)

Qué significa en la práctica

Quien comete el como agente de una responde aunque la calidad requerida la tenga la entidad.

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