Artículo 44 bisFalseamiento de datos del Registro de Precursores
Texto oficial
El que falseare los datos suministrados al Registro Nacional de Precursores Químicos u omitiere su presentación, será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años, e inhabilitación especial de dos (2) a seis (6) años.
(Artículo incorporado por Art. 8 — Ley 27.302 B.O. 8/11/2016)
Qué significa en la práctica
Reprime a quien falsee u omita los datos del Registro Nacional de Precursores Químicos.