Ley 23.771

Artículo 1Evasión mediante ardid

Texto oficial

Será reprimido con prisión de un mes a tres años el responsable por deuda propia o ajena que mediante doble contabilidad, o declaraciones, liquidaciones, registraciones contables o balances engañosos o falsos, o la no emisión de facturas o documentos equivalentes cuando hubiere de hacerlo, o efectuando facturaciones o valuaciones en exceso o en defecto, o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño, ocultare, modificare, disimulare o no revelare la real situación económica o patrimonial, con el objeto de dificultar o impedir la fiscalización o la percepción de tributos, siempre que pueda importar un perjuicio patrimonial al fisco, cuando el hecho no importe un más severamente penado.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de un mes a tres años al responsable que, mediante doble contabilidad o ardides, evada tributos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Penal Tributaria (1990) completaLeyes