Será reprimido con prisión de quince días a un año el que estando obligado por las disposiciones de las respectivas leyes tributarias y sus decretos reglamentarios, no se inscribiere, u omitiere presentar sus declaraciones juradas. El se configurará cuando el obligado no diera cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los treinta (30) días de notificada la intimación respectiva en su domicilio fiscal, legal o real, según el caso.
Qué significa en la práctica
Reprime con prisión de quince días a un año al que no cumpla las obligaciones de registro o inscripción exigidas.