Ley 23.771

Artículo 5Incumplimiento de obligaciones formales

Texto oficial

Será reprimido con prisión de quince días a un año el que estando obligado por las disposiciones de las respectivas leyes tributarias y sus decretos reglamentarios, no se inscribiere, u omitiere presentar sus declaraciones juradas. El se configurará cuando el obligado no diera cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los treinta (30) días de notificada la intimación respectiva en su domicilio fiscal, legal o real, según el caso.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de quince días a un año al que no cumpla las obligaciones de registro o inscripción exigidas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Penal Tributaria (1990) completaLeyes