Ley 23.798

Artículo 3Ámbito y autoridad de aplicación

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la República. La será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaría de Salud, la que podrá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley. Su ejecución en cada estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar las normas complementarias que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Rige en todo el país; la autoridad nacional es el Ministerio de Salud, y cada provincia la ejecuta a través de su autoridad sanitaria, pudiendo dictar normas complementarias.

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