Ley 23.798

Artículo 5Instituciones cerradas

Texto oficial

El Poder Ejecutivo establecerá dentro de los 60 días de promulgada esta ley, las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de infectados, prevención de la propagación del virus, el control y tratamiento de los enfermos y la vigilancia y protección del personal actuante.

Qué significa en la práctica

Manda dictar medidas específicas de bioseguridad y prevención para instituciones cerradas o semicerradas (como cárceles u hospitales).

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