Ley 23.928

Artículo 11Reforma al Código Civil (obligaciones en moneda)

Texto oficial

Modifícanse los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil, que quedarán redactados como sigue: "Artículo 617: Si por el acto por el que se ha constituido la , se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la debe considerarse como de dar sumas de dinero." "Artículo 619: Si la del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la dando la especie designada, el día de su vencimiento." "Artículo 623: No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes; o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza."

Qué significa en la práctica

Reformó tres artículos del entonces Código Civil sobre deudas en moneda extranjera (pasaban a tratarse como deudas de dinero) y sobre el anatocismo (cobrar intereses sobre intereses, permitido solo en ciertos casos). El Código Civil y Comercial vigente (2015) regula hoy estos temas, pero esta reforma marcó el criterio.

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