Ley 23.968

Artículo 8Cartas del Servicio de Hidrografia Naval

Texto oficial

El Servicio de Hidrografía Naval editará y actualizará las cartas con los límites establecidos en los artículos 1, 3, 4 y 5 de la presente ley, previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a efectos de su oportuna publicación.

Qué significa en la práctica

El Servicio de Hidrografia Naval edita y actualiza las cartas con los limites establecidos.

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