Ley 23.968

Artículo 7Limites exteriores

Texto oficial

Los límites exteriores de los espacios maritimos indicados en los artículos 3, 4 y 5 quedan definidos por sus distancias desde las líneas de base fijadas en el artículo 1 de la presente ley. Se entiende por milla marina, la milla náutica internacional equivalente a mil ochocientos cincuenta y dos (1.852) metros.

Qué significa en la práctica

Los limites exteriores de los espacios maritimos quedan determinados conforme al Anexo de la ley.

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