Los límites exteriores de los espacios maritimos indicados en los artículos 3, 4 y 5 quedan definidos por sus distancias desde las líneas de base fijadas en el artículo 1 de la presente ley. Se entiende por milla marina, la milla náutica internacional equivalente a mil ochocientos cincuenta y dos (1.852) metros.
Qué significa en la práctica
Los limites exteriores de los espacios maritimos quedan determinados conforme al Anexo de la ley.