Ley 23.984

Artículo 118Declaraciones

Texto oficial

El que debe declarar en el proceso lo hará de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el tribunal lo autorice para ello, si así lo exigiere la naturaleza de los hechos. En primer término, el declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate, y después, si fuere necesario, se lo interrogará. Las preguntas que se formulen no serán capciosas ni sugestivas. En los casos de delitos dependientes de instancia privada, la víctima y/o sus representantes legales sólo prestarán declaración ante el juez, el agente fiscal y su abogado, debiendo evitarse los interrogatorios humillantes. Cuando se proceda por escrito, se consignarán las preguntas y respuestas.

Qué significa en la práctica

Quien declara lo hace de viva voz, sin leer notas (salvo autorización). Primero relata libremente y luego se lo interroga con preguntas que no pueden ser capciosas ni sugestivas. En delitos de instancia privada, se protege a la víctima de interrogatorios humillantes.

Normas relacionadas

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