Ley 23.984

Artículo 139Contenido y formalidades

Texto oficial

Las actas deberán contener: la fecha; el nombre y apellido de las personas que intervengan; el motivo que haya impedido, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir; la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas; si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento; si las dictaron los declarantes. Concluida o suspendida la diligencia, el acta será firmada, previa lectura, por todos los intervinientes que deban hacerlo. Cuando alguno no pudiere o no quisiere firmar, se hará mención de ello. Si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se le informará que el acta puede ser leída y, en su caso, suscrita por una persona de su confianza, lo que se hará constar.

Qué significa en la práctica

Detalla qué debe contener el acta (fecha, personas, diligencias, resultado, declaraciones) y cómo se firma previa lectura; si interviene un ciego o analfabeto, puede leerla y firmarla una persona de su confianza.

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