Ley 23.984

Artículo 168Declaración

Texto oficial

El tribunal que compruebe una causa de tratará, si fuere posible, de eliminarla inmediatamente. Si no lo hiciere, podrá declarar la a petición de parte. Solamente deberán ser declaradas , en cualquier estado y grado del proceso, las nulidades previstas en el artículo anterior que impliquen violación de las normas constitucionales, o cuando así se establezca expresamente.

Qué significa en la práctica

El tribunal que detecta una trata de eliminarla de inmediato; si no, la declara a pedido de parte. Las nulidades del Art. 167 que violan normas constitucionales se declaran en cualquier estado del proceso.

Normas relacionadas

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