El juez de instrucción deberá proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196.
Qué significa en la práctica
El juez de instrucción debe investigar directa e inmediatamente los hechos cometidos en su circunscripción, salvo que delegue la investigación en el fiscal (Art. 196).