Ley 23.984

Artículo 195Iniciación

Texto oficial

La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal, o de una prevención o información policial, según lo dispuesto en los artículos 188 y 186, respectivamente, y se limitará a los hechos referidos en tales actos. El juez rechazará el requerimiento fiscal u ordenará el archivo de las actuaciones policiales, por auto, cuando el hecho no constituya o no se pueda proceder. La resolución será apelable por el agente fiscal y la parte querellante.

Qué significa en la práctica

La instrucción se inicia por requerimiento fiscal o por prevención policial, y se limita a los hechos denunciados. El juez rechaza el requerimiento o archiva las actuaciones si el hecho no es o no se puede proceder; esa resolución es apelable.

Normas relacionadas

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