La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal, o de una prevención o información policial, según lo dispuesto en los artículos 188 y 186, respectivamente, y se limitará a los hechos referidos en tales actos.
El juez rechazará el requerimiento fiscal u ordenará el archivo de las actuaciones policiales, por auto, cuando el hecho no constituya o no se pueda proceder. La resolución será apelable por el agente fiscal y la parte querellante.
Qué significa en la práctica
La instrucción se inicia por requerimiento fiscal o por prevención policial, y se limita a los hechos denunciados. El juez rechaza el requerimiento o archiva las actuaciones si el hecho no es o no se puede proceder; esa resolución es apelable.