En esos mismos supuestos, la policía o las fuerzas de seguridad deberán dar noticia en forma inmediata a la unidad funcional respectiva que a tal fin establezca el Procurador General de la Nación, de los delitos de acción pública de criminal de instrucción o correccional, según corresponda, comunicando asimismo al juez de turno la comisión de tales ilícitos y la intervención dada al Ministerio Público Fiscal.
Esta comunicación estará a cargo de la unidad funcional respectiva, cuando las causas no sean originadas en la prevención.
(Artículo incorporado por Art. 2 — Ley de delegación fiscal de causas sin autor conocido B.O. 20/4/2001)
Qué significa en la práctica
En esos casos, la policía debe dar noticia inmediata a la unidad funcional que designe el Procurador General y comunicar al juez de turno la comisión del y la intervención del Ministerio Público Fiscal.