En el plazo establecido para desarrollar la investigación (artículo 207), el representante del ministerio público podrá citar a testigos (artículo 240), requerir los
informes que estime pertinentes y útiles (artículo 222), disponer las medidas que considere necesarias en el ejercicio de sus funciones (artículo 120) y practicar las inspecciones de lugares y cosas (artículo 216) con la debida orden judicial de allanamiento en caso de ser necesario.
Las partes le podrán proponer actos procesales o la obtención de medios de prueba en cualquier momento de la investigación. El representante del ministerio fiscal observando las reglas de la presente sección, los llevará a cabo si los considera pertinentes y útiles.
Qué significa en la práctica
Durante la investigación, el fiscal puede citar testigos, pedir informes, disponer medidas e inspeccionar lugares y cosas (con orden de allanamiento si hace falta). Las partes pueden proponerle actos o prueba, que hará si los considera útiles.