Ley 23.984

Artículo 216Inspección judicial

Texto oficial

El juez de instrucción comprobará, mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiere dejado; los describirá detalladamente y, cuando fuere posible, recogerá o conservará los elementos probatorios útiles.

Qué significa en la práctica

El juez comprueba, mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y efectos materiales que dejó el hecho, los describe en detalle y recoge o conserva los elementos probatorios útiles.

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