Ley 23.984

Artículo 234Intercepción de correspondencia

Texto oficial

Siempre que lo considere útil para la comprobación del el juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intercepción y el secuestro de la correspondencia postal o telegráfica o de todo otro efecto remitido por el o destinado a éste, aunque sea bajo nombre supuesto.

Qué significa en la práctica

Si lo considera útil, el juez puede ordenar por auto fundado la intercepción y secuestro de la correspondencia postal o telegráfica enviada por el o dirigida a él, aunque use nombre supuesto.

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