Ley 23.984

Artículo 254Calidad habilitante

Texto oficial

Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente. Si no estuviere reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a persona de conocimiento o práctica reconocidos.

Qué significa en la práctica

Los peritos deben tener título en la materia y estar inscriptos en las listas judiciales; si la profesión no está reglamentada o no hay peritos diplomados, se designa a una persona de conocimiento o práctica reconocidos.

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