Ley 23.984

Artículo 275Reconocimiento de cosas

Texto oficial

Antes del reconocimiento de una cosa el juez invitará a la persona que deba efectuarlo a que la describa. En lo demás y en cuanto fuere posible, regirán las reglas que anteceden.

Qué significa en la práctica

Antes de reconocer una cosa, el juez invita a quien lo hará a describirla; en lo demás rigen las reglas del reconocimiento de personas.

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