Antes del reconocimiento de una cosa el juez invitará a la persona que deba efectuarlo a que la describa.
En lo demás y en cuanto fuere posible, regirán las reglas que anteceden.
Qué significa en la práctica
Antes de reconocer una cosa, el juez invita a quien lo hará a describirla; en lo demás rigen las reglas del reconocimiento de personas.