Ley 23.984

Artículo 289Declaración

Texto oficial

Transcurrido el término de la citación o comprobada la fuga o la ausencia, el tribunal declarará la rebeldía por auto y expedirá orden de detención, si antes no se hubiere dictado.

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo de la citación o comprobada la fuga o ausencia, el tribunal declara la rebeldía por auto y expide orden de detención si no la había dictado.

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