Después de proceder a lo dispuesto en los artículos 107, 197, 295 y 296, el juez invitará al a dar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, si lo tuviere; edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de residencia anterior y condiciones de vida; si sabe leer y escribir; nombre, estado civil y profesión de los padres; si ha sido y, en su caso, por qué causa, por qué tribunal, qué recayó y si ella fue cumplida.
Qué significa en la práctica
El juez invita al a dar sus datos de identificación: nombre, apodo, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, domicilios, condiciones de vida, si sabe leer y escribir, datos de sus padres y si fue antes.