El podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador.
Asimismo, el juez podrá disponer que amplíe aquélla, siempre que lo considere necesario.
Qué significa en la práctica
El puede declarar cuantas veces quiera, mientras sea pertinente y no sea un procedimiento dilatorio; el juez también puede disponer que amplíe su declaración.