Ley 23.984

Artículo 303Declaraciones espontáneas

Texto oficial

El podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador. Asimismo, el juez podrá disponer que amplíe aquélla, siempre que lo considere necesario.

Qué significa en la práctica

El puede declarar cuantas veces quiera, mientras sea pertinente y no sea un procedimiento dilatorio; el juez también puede disponer que amplíe su declaración.

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