Los autos de procesamiento y de falta de mérito, podrán ser revocados y reformados durante la instrucción. Contra ellos sólo podrá interponerse sin efecto suspensivo; del primero, por el o el ministerio público; del segundo, por este último y el querellante particular.
Qué significa en la práctica
Los autos de procesamiento y de falta de mérito pueden revocarse o reformarse durante la instrucción. Contra ellos solo cabe sin efecto suspensivo: del procesamiento, por el o el fiscal; de la falta de mérito, por el fiscal y el querellante.