Ley 23.984

Artículo 311Carácter y recursos

Texto oficial

Los autos de procesamiento y de falta de mérito, podrán ser revocados y reformados durante la instrucción. Contra ellos sólo podrá interponerse sin efecto suspensivo; del primero, por el o el ministerio público; del segundo, por este último y el querellante particular.

Qué significa en la práctica

Los autos de procesamiento y de falta de mérito pueden revocarse o reformarse durante la instrucción. Contra ellos solo cabe sin efecto suspensivo: del procesamiento, por el o el fiscal; de la falta de mérito, por el fiscal y el querellante.

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